auditorias de cuentas anuales obligatorias

Las entidades obligadas a auditar sus cuentas deben depositar en el registro mercantil sus cuentas anuales con el informe de auditoría. Este incuplimiento supone una infracción con dos serias consecuencias: el cierre del registro mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05€ (RRM art 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221). La auditoría de cuentas es obligatoria en los siguientes casos:

  • Entidades que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de los tres requisitos siguientes, independientemente de la forma jurídica. Activo total superior a 2.850.00€.Cifra de negocio anual superior a los 5.700.00€.Número medio de empleados durante el ejercicio superios a 50.
  • Entidades que durante un ejercicio hubiesen recibido subvenciones o ayudas por un importe acumulado superior a 600.000€ o hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia o servicios a las Administraciones Públicas por un importe total acumulado superior a 600.00€, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  • Entidades que emitan Cuentas Anuales Consolidadas, Coticen en Bolsa, emitan obligaciones para venta al público, realicen actividades de intermediaión financiera, entidades financieras obligadas a inscribirse en los correspondientes registros del Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España, o entidades cuyo objeto social incluya alguna de las actividades reguladas por la Ley del Seguro Privado, dentro de los límites que reglamentariamente se definan.

La Junta General de Accinistas ha de nombrar auditor antes de la finalización del ejercicio a auditar. Este nombramiento y su aceptación se deben inscribir en el Registro Mercantil.

              MAYC SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L | Avda. de la Constitución, nº 74, 1º D  | 06400 Don Benito (Badajoz)                         E-Mail: informacion@montesinosayc.es | Telf: 924 80 47 83 – Aviso Legal

error: